REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000155
ASUNTO: RJ11-P-2003-000155

De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano JUAN JOSÉ MALAVE PATIÑO, asistido por la Abog ELIZABERT BETANCUORT, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSÉ NORIEGA MARTINEZ; se observa que éste Tribunal en fecha 19 de mayo del 2003, le suspendió el proceso al ciudadano antes referido, por un plazo de un ( 1 ) año, imponiendole como condiciones no frecuentar a la victima, ni fomentar problemas con la misma e igualmente no portar armas.
Ahora bién, transcurrido como ha sido más del tiempo del plazo acordado, y no teniendo éste Tribunal conocimiento que el mencionado acusado haya frecuentado a la victima ni tampoco haya tenido problemas con el , asi como tampoco ha portado armas , es por lo que se evidencia que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas , operando de ésta manera la extinción de la acción penal .
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la misma al ciudadano JUAN JOSÉ MALAVÉ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.195, nacido en fecha 10-12-1981, de oficio Jardinero, residenciado en La Urbanización Curacho, Vereda 3, casa s/n, Carúpano Estado Sucre.Todo en conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquesele a las partes e igualmente remitase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.


La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog. María Acosta