DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE: al ciudadano GILBERTO JOSÉ LÓPEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.064, sin oficio definido, residenciado en la Urb. Fe y Alegría sector 4, vereda 4, casa N° 13, de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los numerales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentación periódica cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono inmediato del domicilio conyugal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1y 2, en relación al artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3, 6 y 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El imp.....