Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, seguido al acusado ADRIÁN JESÚS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/09/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.078, de oficio Estudiante, Soltero y residenciado en Urbanización Boyaca 2, sector 3, casa N° 18, cerca de la Panadería Nenepan Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, teléfono: 04168830715, hijo de Vicente José Carreño y Eglis Maria Rivera, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pe.....