este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JOSE LUIS ROJAS MARCANO, indocumentado, 31 años de edad, obrero, hijo de Hector Marcano y Beszaida Rojas, domiciliado en tres picos, calle 04 de abril, casa N° 06, cerca del terreno, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 todos del Código Penal, y este último en concordancia con los artículos 9, 25 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ANDRES ALEJANDRO LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias prevista.....