En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana FANNY MERCEDES MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.980, y con domicilio en San Luís II, vereda Nº 1, Nº 12 en Cumaná, Estado Sucre. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil. SEGUNDO: designa TUTOR a la Ciudadana, LOURDES BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.442.130, y con domicilio San Luís II, vereda Nº 1, Nº 12 en Cumaná, Estado Sucre, en su condición de HERMANA de al Ciudadana FANNY MERCEDES .....