REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE DEMANDANTE: IGNACIO RAMÒN JÌMENEZ HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.424.439 Domiciliado en Cumaná Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: RAMÒN LUIS LEMUS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.186.320 y con domicilio en la Calle Cedeño, Nº 09, Cumaná Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÒN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE Nº: 10-4818
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2010 por el ciudadano RAMON LUÍS LEMUS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.186.320 y de este domicilio representado judicialmente por los abogados MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA y AUGUSTO R. GONZÁLEZ RAMOS, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.655 y 106.895 respectivamente; contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Septiembre de 2010.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010 se recibió expediente en copia certificada proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Diez (10) folios.
En fecha treinta ( 30) de Noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó el Décimo día de despacho siguiente para que las partes presentarán sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de ocho días de despacho siguientes.
Al folio Trece (13) corre inserto escrito de informe suscrito por el Abogado Luis Enrique Figuera en su Carácter de apoderado judicial de la parte demandante, constante de un (01) folio.
Al folio Catorce (14) corre inserto auto mediante el cual el tribunal dijo “VISTOS” y entró en lapso para sentenciar.
Cumplidas las formalidades legales, pasa a establecer este Tribunal a emitir su fallo previo a las motivaciones siguientes:
MOTIVA
La revisión de la sentencia y autos que se dicta en el Tribunal de primer grado de jurisdicción, están sometidos al recurso de apelación como es el caso de marras; tal como esta consagrado en nuestra ley procesal como figura jurídica en los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de darle a la parte que se sienta agraviado por una determinada decisión o algún acto del proceso la posibilidad de que en el debido orden jerárquico de la jurisdicción, se modifique, enmiende o revoque según el punto sometido a consideración. Inmediatamente se desprende un debate de la relación y los hechos controvertidos, los cuales deben ser analizados muy cuidadosamente por el Juez en segundo grado, y solo quedara de la parte apelante aportar sus alegatos sobre el merito y fundamento del recurso.
El más alto Tribunal de la Republica, en Sala Político- Administrativa, en sentencia de fecha 08 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, estableció sobre la fundamentacion del recurso de apelación en el proceso de segunda instancia lo siguiente:
“(omisis)… Ahora bien, la Sala estima que si bien es cierto que la fundamentacion del recurso de apelación en el procedimiento de segunda instancia exige el recurrente delimitar los motivos de impugnación, esto es, las razones de hecho y de derecho en que funda su apelación, no es menos cierto que tal exigencia no puede compararse, como pretende la representación legal de la Contraloría General de la República, con los formalismos y técnica que exige la Casación, pues existen notables diferencias entre ambas instituciones.
Así además observa esta alzada que el escrito de fundamentacion de apelación presentado por la apoderada judicial de la contribuyente POLIPLAS C.A., sí cumplió con las exigencias legales, pues en el mismo se expresan los términos en que fuere decidida la controversia y se precisan los argumentos en que se funda el recurso, con base en los cuales la contribuyente disiente del fallo recurrido, siendo básicamente el argumento central de su defensa la causa extraña no imputable del hecho de un tercero, todo lo cual permite a esta Sala conocer el objeto del recurso a los efectos de precisar los extremos que debe abarcar su pronunciamiento…”
En este mismo orden de ideas la Sala de Casación Civil, ha mantenido el criterio de la necesidad de la fundamendamentacion, expresándose en Sentencia de fecha 06 de abril de 2000, lo siguiente:
“En forma pacifica y reiterada ha mantenido esta Sala que toda denuncia para considerarse motivada o fundamentada dentro de los cánones que conforman la perfecta técnica de la formalización, es necesario que se evidencie cada infracción debiendo guardar estrecha y formal relación los alegatos que se hagan con el texto legal que se pretende quebrantado.
Ha dicho la Sala de manera reiterada, que en forma impositiva la ley obliga al formanizante a encuadrar su conducta al deber procesal de razonar en forma clara y precisa en que consiste la infracción, es decir, demostrarla en forma clara y categórica , sin que a tal efecto baste que se diga en forma genérica que la sentencia violó tal o cual precepto legal (…) el no cumplimiento de esta formalidad.(..) considera toda formalización carente y debe ser considerado perecido”
Ahora bien de las sentencias parcialmente transcritas se evidencia, que tanto la Sala de Casación Civil como la Sala Político- Administrativa han dejado sentado que el objeto principal de la apelación es delimitar cuales son los motivos de la impugnación de la sentencia de la cual se apela; debiendo expresar los motivos de hecho y de derecho a tal impugnación. Siendo la que fundamentacion jurídica de la apelación es la formalización.
El apelante al momento de ejercer un recurso tan importante y transparente como es la apelación adquiere además la carga procesal de demostrar con hechos y los mismos fundamentarlos en derecho según sea la infracción cometida por el tribunal de baja, ahora bien de la revisión emprendida a los autos, se colige que desde la entrada a esta alzada de la presente causa en fecha 25 de Noviembre de 2010, hasta los momentos en que las partes deben ejercer los medios procesales que el legislador les concede, con el fin de hacer notar en segunda instancia los vicios e infracciones que motivaron la interposición del recurso, y en consecuencia visto que la parte apelante abandono a su suerte el mismo, lo que consta y se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que considera este juzgador que le es aplicable al caso las sentencias ut retro parcialmente transcrita, por cuanto es un deber de la parte fundamentar su apelación.
Por todo lo cual, en el caso Sub Iudice, se denota que al no contar con los medios necesarios para dar una fundamentada decisión acerca del tema apelado, a quien sentencia se le hace forzoso declarar sin lugar la presente apelación tal y como seré expresado en la parte dispositiva de la decisión y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto en fecha 04 de octubre de 2010 por el ciudadano RAMON LUÍS LEMUS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.186.320 representado judicialmente por los abogados MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA y AUGUSTO R. GONZÁLEZ RAMOS, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.655 y 106.895 respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Septiembre de 2010.relacionado con el juicio que por ACCIÒN REIVINDICATORIA sigue IGNACIO RAMÒN JÌMENEZ HERNÀNDEZ contra RAMÒN LUIS LEMUS VIERA.
Queda de esta manera se CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en la oportunidad legal para ello.-
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA




EXPEDIENTE N° 10-4818
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FAOM/NEIDA/gustavo