Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JOSÉ GREGORIO CASTILLO REYES, de 29 años, titular de la cedula de Identidad Nº 13.924622, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 12/10/1978, natural de Cariaco, Municipio Ribero y con residencia en la calle la Palencia de Casanay, casa Nº 11659, hijo de Máximo Castillo y Andrea Reyes, y a favor de la víctima, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por tercera.....