REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000059
ASUNTO : RP01-D-2009-000059
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida los adolescentes xxxxxxxxxx, en contra de quien se inició averiguación por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previa designación de defensor:
SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la L.O.P.N.N.A., ratificó el escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual solicita se decrete la detención judicial preventiva en contra del adolescente xxxxxxxxx, en este sentido, procedió la Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en las actuaciones y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que deviene en la detención del referido imputado y el inicio de averiguación en su contra, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito éste que es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, ahora bien como el delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde contra el adolescente imputado, detención judicial preventiva de libertad, en atención a lo establecido en el artículo 559 ejusdem; de la misma forma solicitó se verifique si concurren los supuestos de la aprehensión en flagrancia conforme con lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa se siga conforme a las reglas del procedimiento ordinario, siendo remitidas las actuaciones originales al Despacho que regenta y que le sea expedida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente xxxxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar, exponiendo acto seguido lo siguiente: ayer me encontraba en mi casa y llegaron unos funcionarios de la policía tocando, que la abrieran la puerta, como no les quise abrir tumbaron la puerta, y uno de esos policías tenía problemas con mi padrastro porque es habían agarrado en un autobús, como mi padrastro le ganó, él le dijo que se la iba a pagar, cuando llegaron no encontraron nada, y me llevaron a un cuarto de adelante después de que habían revisado todo, y me volvieron a traer y me dijeron que de quién era una caja que tenía presunta drogan de quién era no se, y me dijeron que era mío y yo no se de quién era, no era mío ni era de mi papá, después a mi y a una tía mía nos montaron en el jeep, y nos llevaron a Casanay, allá me pusieron unas esposas desde la 1 hasta las 5 de la tarde, después dijo un policía que me quitaran las esposas. Es todo. Acto seguido la representante fiscal solicita la palabra a objeto de interrogar al imputado, siéndole concedida la misma formuló las siguientes preguntas: ¿cuántos funcionarios entraron a su casa? R.- nueve, adentro entraron cinco ¿todos vestían de policía? R.- cuatro estaba de civil y uno que estaba adentro, y los otros quedaron afuera ¿había alguna funcionaria femenina? R.- si, una ¿Qué encontraron en tu casa? R.- nada, dijeron que encontraron una caja ¿y qué más encontraron? R.- mas nada ¿se llevaron algún dinero? R.- si, 100 mil bolívares que mi mamá me dejó cuando se fue a Caracas ¿aparte de ti, cuántas personas había dentro de la casa? R.- yo, mi tía y mis 4 hermanos ¿la caja que encuentran era grande? R.- era chiquita ¿qué decía la caja? R.- no me acuerdo bien. Cesaron. Acto seguido la defensa solicita la palabra a objeto de interrogar al imputado, siéndole concedida la misma formuló las siguientes preguntas: ¿la supuesta caja que la encuentra dónde estaba? R.- cuando revisamos primero no había nada, cuando me llevan para allá es que la encuentran y dicen que qué era eso, y esa caja antes no estaba allí ¿a qué te dedicas? R.- estudio ¿dónde estudias? R.- en el xxxxxx ¿cuál es tu horario? R.- a los lunes en la mañana y en la tarde y a los martes en la mañana, y a los miércoles en la tarde, a los jueves en la mañana y en la tarde y a los viernes en la tarde ¿cómo se llama la persona que estaba contigo? R.- xxxx ¿recuerdas su apellido? R.- xxxxxx ¿Qué edad tiene? R.- 21 ¿es familiar tuya? R.- mi mamá antes de irse a Caracas le dijo que fuera para que nos cuidara ¿ella fue detenida también? R.- si, pero la soltaron ¿a qué hora la sueltan? R.- ayer en la noche ¿a qué hora te pesan a tí para Casanay? R.- como a las 11 ¿a qué se dedican tus padres? R.- mi papá vende licores y mi mamá vende ropa en el mercado ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en ese sitio? R.- como 6 años. Cesaron.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, exponiendo la misma seguidamente: de acuerdo a las actas procesales que integran la investigación, aperturada de oficio por la policía estadal y de acuerdo al procedimiento relativo a la aprehensión de mi defendido, hasta esta oportunidad procesal de presentación, quiero en primer lugar manifestar y denunciar la violación de formalidades legales exigidas en la Ley especial, Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en tal sentido quiero manifestar primero, mi representado fue detenido a las 9 de la mañana del día de ayer, conforme a la norma procesal, en especifico al artículo 552 de la ley citada se debió haber noticiado al juez o Jueza de Control, lo cual no consta que se haya realizado, independientemente de la autorización del allanamiento, conforme al 557 ejusdem, la obligatoriedad de conducción de mi defendido ante el Fiscal del Ministerio Público no se hizo, esto en virtud que nos encontramos en un procedimiento de flagrancia, siendo el menos ocupante del inmueble allanado y estando también presente la ciudadana xxxxx, quien fue contratada por la progenitora de mi representado para cuidar a unos menores, y quien estuvo detenido con él 5 horas como lo manifestare en su exposición, la misma fue puesta en libertad de forma irregular, acaecida la detención en flagrancia a las 9 de la mañana, el límite legal para haberlo puesto a la orden al menor ante este Tribunal debió haber sido esa misma hora del día de hoy, lo cual no ocurrió, y el suscrito hizo acto de presencia siendo informado por el alguacil de guardia que el procedimiento no había llegado; por lo que considero que las formalidades legales del presente procedimiento se han violentado; en segundo lugar, esta defensa observa que nos encontramos en una situación en que mi patrocinado de tan solo 13 años de edad, estudiante de bachillerato, quien por la inexperiencia propia de un adolescente ha sido objeto y se han prevalecido terceros, a los que se incluyen funcionarios policiales, quienes en una supuesta venganza o problema con el padrastro del mismo, lo han colocado en una situación pasiva, es decir de ser objeto por una parte de la simulación de un hecho punible, consistente en haber llevado una caja de presuntas medicinas que presuntamente no había en su domicilio, y por otra parte la pedestre violación que no dudamos por intereses pecuniarios de otra índole al haber puesto en libertad a la tercera mencionada, todo en el marco de un hecho donde la víctima, es el mismo, o sea es mi representado, quien a sus escasos trece años, se encuentra sumido en una sociedad de cómplices, donde la justicia prevalecida de formalismos, no ha conseguido otro culpable sino a él, a xxxxxxxx, por cuanto no constan en las actas de investigación en forma fehaciente, el origen de las supuestas sustancias incautadas, por cuanto no han declarado sus progenitores, y dado que es evidente el daño moral que se le está causando al niño, solicito a este Tribunal en primer lugar, desestime la solicitud de medida privativa de libertad que va en franco perjuicio de mi patrocinado, con ello solicito la imposición de una medida menos gravosa que implique cualquier cosa que sea alejarlo a él del medio donde se pretender involucrarlo, pero nada que afecte su normal desenvolvimiento en sus estudios, dado que se le causaría un daño mayor al privársele de la oportunidad de seguir estudiando, se aplicaría injustamente la medida al margen de la participación que no está perfectamente determinada por la irregularidad del procedimiento en la puesta en libertad de la ciudadana mencionada como xxxxxxx, y por último, que no se puede convertir sin fórmula de un juicio transparente, claro y con todas las garantías del debido proceso, el descubrimiento de la verdad que es la que deben buscar los operadores de justicia en el delito tan grave que se le trata de endilgar a mi patrocinado. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: riela al folio 01, oficio N° DIP-319-09, por medio del cual Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público al adolescente imputado y de la misma manera le remiten la sustancia estupefaciente y los objetos incautados en el procedimiento que devino en la apertura de la presente causa penal; a los folios 02 y 03, cursa auto de autorización de allanamiento o visita domiciliaria, expedido por el Juzgado Quinto de Control de esta sede, a efectuarse en la xxxxxx; al folio 04, cursa acta de allanamiento suscrita por los Funcionarios Sub/com Jairo Dionice, Sgto. 1° Ángel Brito, sgto. 2° Félix Fuentes, Cabo 1° Walfredo Guerra, Cabo 1° Yuly Carrera y Cabo 2° Yennys Vallejo, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por tres ciudadanos quienes fungieron como testigos y quienes responden a los nombres de xxxxxx, así como por el imputado de autos, acta ésta en la cual se deja constancia de la práctica del procedimiento autorizado por el Juzgado Quinto de Control, y de la ubicación de una caja de cartón de medicamentos con el logotipo MELOVAX, que al ser revisada contenía en su interior 83 envoltorios de papel de aluminio contentivos a su vez de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada crack, un cenicero de cristal que contenía en su interior 4 envoltorios de papel de aluminio contentivos a su vez de una sustancia de la presunta droga denominada crack, sobre una silla logró ubicarse un envoltorio de material sintético de color negro y amarillo contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, y sobre el piso se localizó la cantidad de 360 bolívares fuertes en billetes y monedas de diferentes denominaciones, 6 relojes de distintas marcas, 2 libretas de ahorro del Banco MI CASA, a nombre de xxxxx, y un teléfono MOVISTAR marca ZTE con su batería; a los folios 05 y 06, cursa acta policial suscrita por los Funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se da la detención del imputado, la incautación de presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otros objetos; al folio 07, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxx, testigo del procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien narra las circunstancias en las cuales se suscitan los hechos, y quien confirma el dicho de los funcionarios actuantes; al folio 08 cursa acta de procedimiento suscrita por la Cabo 2° JENNY VALLEJO, Funcionario actuante en el procedimiento que devino en la aprehensión del imputado de autos; al folio 10, cursa acta de aseguramiento de droga, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 11, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxx, testigo del procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien narra las circunstancias en las cuales se suscitan los hechos, y quien confirma el dicho de los funcionarios actuantes; a los folio 12 y 13, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxx, testigo del procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien narra las circunstancias en las cuales se suscitan los hechos, y quien confirma el dicho de los funcionarios actuantes; a los folios 17 y 18 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y de las sustancias y objetos incautados en el procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 19, cursa planilla de remisión de objetos 204-09, en la cual se deja constancia de la remisión al área de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de 360 bolívares fuertes en billetes y monedas de diversas denominaciones, 6 relojes de pulsera, un teléfono celular marca ZTE con su batería, 2 libretas de cuentas de ahorro del banco MI CASA, una a nombre de xxx y otra a nombre de xxxxxxx y un rollo de papel aluminio marca ALNAFOL; al folio 20, cursa planilla de decomiso de droga 205-09, en la cual se deja constancia de la remisión al área de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de 2 coladores pequeños de material sintético, uno de color azul y uno de color verde, una caja de cartón de medicamentos con el logotipo MELOVAX, que al ser revisada contenía en su interior 83 envoltorios de papel de aluminio contentivos a su vez de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada crack, las cuales arrojaron un peso bruto de 13 gramos con 700 miligramos, un cenicero de cristal que contenía en su interior 4 envoltorios de papel de aluminio contentivos a su vez de una sustancia de la presunta droga denominada crack, las cuales arrojaron un peso bruto de 2 gramos con 100 miligramos, un envoltorio de material sintético de color negro y amarillo contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso de 9 gramos con 300 miligramos y dos segmentos de papel de aluminio; al folio 25, cursa experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos incautados durante el procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 28, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, en la cual se deja constancia de que las sustancias incautadas arrojaron resultados positivos para las sustancias denominadas cocaína base tipo crack y marihuana, arrojando un peso neto de 6 gramos con 630 miligramos, 1 gramo con 805 miligramos de la sustancia denominada cocaína base tipo crack, para un total de 8 gramos con 435 miligramos y de 8 gramos con 065 miligramos de la sustancia denominada marihuana; elementos éstos que llevan a la convicción de quien decide que el adolescente de autos tiene responsabilidad en el delito por el cual es imputado, y que si bien es cierto se trata de uno de los delitos, que en materia de responsabilidad penal del adolescente amerita como sanción la privación de libertad, conforme al literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el delito de tráfico de drogas en todas sus modalidades como un delito grave, no es menos cierto que se debe garantizar al adolescente un debido proceso, respetando las garantías constitucionales en aras de asegurar la tutela de los derechos relacionados con el principio del interés superior del adolescente consagrado en el artículo 8 de la referida ley, y toda vez que el adolescente fue presentado a escasa hora y media aproximadamente, ante el órgano jurisdiccional, a los fines que el adolescente entienda la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad que consecuencialmente lo somete a este proceso penal, este Tribunal acuerda someter al imputado a una medida cautelar, de la contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentar dos fiadores que devenguen cada uno treinta (30) unidades tributarias, debiendo acreditar su capacidad económica por ante este tribunal a través de constancia de trabajo o certificación de ingreso avalada por un contador público, constancia de residencia y de buena conducta y una vez presentados los requisitos se materializará la libertad del imputado. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la LOPNA, consistente en presentar dos fiadores que devenguen cada uno treinta (30) unidades tributarias, debiendo acreditar su capacidad económica por ante este Tribunal a través de constancia de trabajo o certificación de ingreso avalada por un contador público, así como presentar constancia de residencia y de buena conducta, y una vez presentados los requisitos se materializará la libertad del imputado adolescente xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se califica la detención del imputado como flagrante y se ordena continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. El imputado quedara recluido en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, en la espera de los recaudos requeridos para la materialización de la fianza. Líbrese boleta dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en la cual se indicará que el adolescente permanecerá recluido en dicho centro de reclusión especial hasta que sean presentados los recaudos exigidos en virtud de la medida que fuere acordada por este Juzgado. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de febrero de 2009.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ