Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana YENNY YANETH MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.641, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector Nº 01, vereda 59, casa N º16, Carúpano Municipio Bermúdez , por el Fiscal Cuarto abogado José Gregorio Leon, en beneficio de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-