REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

Carúpano 28 de Febrero del 2.008
196° Y 147ª
EXP. Nº 5.217.-07.-
DEMANDANTE: MARISOL VELÁSQUEZ
DEMANDADO: ELEAZAR JOSE ARCIA TINEO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 5.217-07, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día 22 de Mayo del 2006, se admitió una demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por la ciudadana YENNY JOSEFINA QUIJADA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.555.345, domiciliada en Guaca Calle El Rosario s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano IRAIDE MAGDALENO AGUILERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.686.643, domiciliado en Guaca, calle El Rosario s/n Municipio Bermúdez. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento


son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las
Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 23 de Febrero del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 28 de Febrero del 2008, se puede observar que han transcurrido un (1) y cinco dias sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducida por la ciudadana YENNY JOSEFINA QUIJADA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.555.345, domiciliada en domiciliada en Guaca Calle El Rosario s/n Municipio Bermúdez, de conformidad con lo establecido, asistido por el abogado Fiscal Cuarto, en beneficio de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº 5.217-07.-
AMDZ/pdm/vc.-