REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

Carúpano, 28 de Febrero del 2.008
197° Y 148ª

EXP. Nº 5.273-07.-
DEMANDANTE: YENNY YANETH MARQUEZ DE GONZALEZ
DEMANDADO: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ MARVAL
MOTIVO: CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.273-07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día 27 de Febrero 2007, se admitió una demanda de CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por la ciudadana YENNY YANETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 13.730.641, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector Nº I, vereda 59, casa 16, Carúpano del Municipio Bermúdez, contra el ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.295.530, domiciliado en Guayacán de las Flores, casa nº 12, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse
a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación
del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 28 de Febrero del año 2007 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 28 de Febrero del 2008, se puede observar que han transcurrido un (1) año, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana YENNY YANETH MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.641, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector Nº 01, vereda 59, casa N º16, Carúpano Municipio Bermúdez , por el Fiscal Cuarto abogado José Gregorio Leon, en beneficio de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº 5.273-07.-AMDZ/pdm/vc.-