Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: LAURIS LEXANDRA PAYARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.966.753, contra el ciudadano CIRILO ANTONIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.509, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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