REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 11005/13.
SOLICITANTE: LADEILE MAYERLING USTARIZ GOMEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2.013, la ciudadana LADEILE MAYERLING USTARIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.345.910, domiciliada en Charallave, Tercera calle, Casa N° 1283, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, representada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño Omissis, para ser ejercida por la prenombrada ciudadana .-
La solicitud fue admitida en fecha cuatro (04) de Noviembre del 2013, se ordenó la citación de la ciudadana ALIDA CONTRERAS, mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Psicológico para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.-
Corre inserta a los autos boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folio 22) y citación de la ciudadana ALIDA CONTRERAS, las cuales fueron cumplidas.-
Corre inserto al (folio 23) del expediente opinión de la ciudadana ALIDA CONTRERAS.-
Corre inserto a los (Folios del 24 al 28) del expediente Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
Corre inserto al Folio 06 del expediente Medida de Protección de Emergencia dictada por el Concejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Carúpano a favor del niño Omissis en fecha 15 de Octubre de 2013.-
Corre inserto al (Folio 7) ACTA DE ENTREGA de Fecha 15 de Octubre de 2013 por parte de la ciudadana ALIDA CONTRERAS, en el cual hace entrega formal del niño Omissis a la ciudadana LADEILE MAYERLING USTARIZ GOMEZ.-
II
Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
“Participo a este Tribunal que yo estoy de acuerdo con la solicitud que ella hizo por que yo misma le entregue el niño a ella desde que nació, por que yo tengo 9 hijos mas, yo vivo en Charallave pero no tengo familia aquí ya que soy de Guariquen y antes contaba con el apoyo de mi mamá ya que vivía con ella, que me ayuda con ellos, pero ella se mudo a otra parte y del padre del niño no se nada ya que se fue de aquí y además a la señora a quien se lo entregue, no puede tener hijos y pienso que el va a estar bien allí, ya que le Daran todo lo necesario para que tenga una vida mejor. Por esta vía, ocurro ante su competente autoridad para tramitar la presente Medida de Protección de Colocación Familia Sustituta en beneficio del niño Omissis.-
Visto lo expuesto, esta Representación el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio pide a este Tribunal previa formalidades de Ley tenga a bien declara la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA del niño OMissis en el hogar de la ciudadana LADEILE MAYERLING USTARIZ GOMEZ, fundamentando la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA).-
Acompaño al presente escrito:
A) Original de la partida de nacimiento
B) Copias de las Cedulas de Identidad
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento.
Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: LADEILE MAYERLING USTARIZ GOMEZ es una adulta media de adecuada contextura pondoestatural y presentación acorde a la situación, receptiva, espontánea y sensible durante la evaluación. Mentalmente esta normal en todos sus procesos cognitivos, orientada coherente de buena fluidez y nivel intelectual. Libre de alteraciones sensoperceptivas y juicio de la realidad conservado.
Psicológicamente se percibe una persona ajustada, controlada emocionalmente conciente y socialmente responsable, se esta iniciando con mucho interés y satisfacción al rol materno, manifestando deseos de establecer una vida familiar estable con el niño Igor Gustavo en compañía de su esposo. Tiene una condición laboral y profesional estable, que le permite suplir sus necesidades inmediatas, no refiere malestar alguno y esta libre de indicadores de Sicopatología para el momento de la evaluación.-
El Articulo 394 en su ultimo aparte reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El articulo 395, literal (c) “La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”.- y el Articulo 396, dice: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-
El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de
origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, para ser ejercida por la ciudadana plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) día del mes de Enero del Dos Mil Catorce.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:25: p.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 11005/13.
JMG/drm/jlm.-
|