En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos MARCIAL ANTONIO CEDEÑO, ORANGEL RAFAEL ZAPATA, LUIS ARSENIO BENITEZ, SIMON ANTONIO RIVAS, AVELARDO BAUTISTA CORTEZ, ROBERTO RAFAEL AVILEZ, JOHNY JOSÉ REYES, LUIS ANTONIO AVILE, JULIA MERCEDES MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. 13.053.451, 9.975.117, 15.317.130, 18.212.384, 10.953.507, 11.383.767, 10.464.743, 10.838.251, 9.977.778, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....