Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano MICKOLL JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.237, oficio obrero, soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 06/11/1990, con residencia en la calle San Juan de Dios de Cariaco, casa No. 21, cerca del Bodegón Caraballo, Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISIDRO RAMON AGUILERA. Se m.....