REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009187
ASUNTO : RP01-P-2013-009187
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, en la causa seguida en contra el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. El juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el ABG. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público; la ABG. PAOLA DI BISCEGLIE Defensora Pública Cuarta en funciones de guardias y el imputado antes mencionados, previo traslado del instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando NO tener abogado privado, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, en aras de garantizar el derecho a la defensa, le designa a la defensora pública cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien manifestó: “Esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, antes identificado, motivado a la orden de aprehensión solicitada en fecha 04/01/2013 y que fuere a cordada por este Tribunal en esta misma fecha; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA; por los hechos ocurridos en fecha 05-02-2011, siendo aproximadamente las 09:00 Horas de la noche, en el barrio San Luís III de Cumaná, la victima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (occiso), salió de su casa a comprar “Perros Calientes” cuando se encontró en el camino con sus amigos, Gregory José Alfonso y Ángel José Suárez, quienes lo acompañan, de repente fueron interceptados por los adolescentes Juan Rafael Roque, Adriel José González, Jonathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque y Elio José Gutiérrez Ávila, quienes comenzaron a tirarle piedras y botellas a la víctima y sus acompañantes, cuando Elio José Gutiérrez Ávila, con un arma de fuego dispara contra la víctima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, quien cae herido y es cuando Juan Rafael Roque, Adriel José González, Josnathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque aprovechando su indefensión le caen a patadas y posteriormente huyen del lugar. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, y expone, lo siguiente: “Luego de haber revisado las actas procesales que conforman el presente asunto, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para que se decrete la privación preventiva judicial de libertad, siendo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 240 del COPP, en contra de mi defendido, razón por la cual solicito a este tribunal le imponga una medida menos gravosa. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. Si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 05/02/2011 y que fuere a cordada por este Tribunal en fecha 04-01-2013; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 05-02-2011, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05-02-2011, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; 3.-INSPECCIÒN Nº 0329 de fecha: 05-02-2011, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por las funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, al cuerpo de una persona carente de signos vitales indicando la vestimenta del mismo, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio.4.-INSPECCIÒN Nº 0330 de fecha: 05-02-2011, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05-02-2011, inserta al Folio 09 y su vuelto del Expediente, realizada a LILIBEL DEL VALLE DÍAZ MUNDARAYN. 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-02-2011, inserta al Folios 22 y 23 y su vuelto, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, GREGORY JOSÉ ALFONZO SUÁREZ; y 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-02-2011, inserta al Folios 24 Y 25 y su vuelto del Expediente, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ. El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando este juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1984, pescador, soltero, hijo de Yajaira Roque y José Vicent, titular de la cédula identidad Nº 20.991.221, residenciado en Urb. Cumanagoto, calle 13, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Así mismo siendo que se recibieron las actuaciones del Tribunal Primero de Juicio, este Tribunal acuerda la reproducción del asunto a los fines del cuaderno separado que fue acordado en fecha 26-03-2013 y remitir nuevamente las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
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