Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada JESSYBEL BELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.146, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2012-005565, seguida en contra del ciudadano EMILIO KABABE CHINOI, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO en perjuicio de la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.