REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001523
ASUNTO : RK01-X-2012-000055
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-P-2010-001523, seguida en contra del ciudadano JHONNY ARMANDO MARTINEZ MENDOZA, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V-15.742.206, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en las siguientes consideraciones:
“(…). Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, observo que en las mismas cursa inserto al folio cincuenta y Siete (57) al Sesenta (60), acta de fecha 21/06/2010, contentiva del acta levantada con ocasión de la Celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como juez a cargo del mentado Juzgado Primero de Control, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto pues como Juez dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación estimando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano JHONNY ARMANDO MARTINEZ MENDOZA, dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en su contra, conduciendo el proceso a esta nueva fase, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios referidos, donde se evidencia actué como Juez en función de Control, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.(...) ”
De la exposición que antecede se hace necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza invocante, se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto durante las fases preparatoria e intermedia del proceso, ya que para la época que se desempeñaba como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión en la Audiencia Preliminar, de fecha 21/06/2010, efectuada con motivo de la investigación seguida en contra del ciudadano JHONNY ARMANDO MARTINEZ MENDOZA, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V-20.918.198, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que presidio dicha audiencia como Jueza a cargo de ese Despacho, admitiendo totalmente la Acusación Fiscal, apreciando la existencia de fundamentos serios para su enjuiciamiento, dictando además el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del referido acusado; anexando al Acta de Inhibición, copia certificada del soporte de la Audiencia antes mencionada las cuales rielan del folio tres (3) al folio Seis (6) de las presentes actuaciones, donde se evidencia que la Jueza pretendida de Inhibición emitió pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo cual se subsume en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que las mismas se remitan al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-P-2010-001523, seguida en contra del ciudadano JHONNY ARMANDO MARTINEZ MENDOZA, acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.918.198, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A QUO, a los fines de que se sirva remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos del cumplimiento de los trámites ordenados.- Cúmplase.
La Jueza Superior Presidente.
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior Ponente.
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior.
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria.
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria.
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ.
EXP. Nº RK01-X-2012-000055.-
CSA/fd.-
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