REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RJ01-X-2012-000021

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada JESSYBEL BELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.146, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2012-005565, seguida en contra del ciudadano EMILIO KABABE CHINOI, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO en perjuicio de la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Cursa por ante este Despacho Judicial del Tribunal Primero de Control el cual represento, causa penal seguida contra el ciudadano EMILIO KABABE CHINOI donde aparece como victima la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el Art.40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , donde la Fiscalia Décima del Ministerio Publico solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal..

Es el caso, que esta Juez Primera de Control suplente, en cumplimiento de la ley, SE INHIBE de continuar conociendo de la presente causa, como ya lo hice en fecha 19 de marzo del 2012 declarado con lugar por ese tribunal de alzada, en fecha 16 de abril del 2012, con ponencia de la Dra. Cecilia Yaselli; toda vez que la hoy VICTIMA es hermana del ciudadano BECHARA ZAINE CHIDIAC, quien es el medico veterinario de mis mascotas y he mantenido una buena relación de AMISTAD con él y con su hermana la cual es la victima el día de hoy en la presente causa, razón por la cual estimo encontrarme incursa en el supuesto de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta la Inhibición obligatoria y a tal efecto señala:

“…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”;

Con base en este planteamiento, por cuanto considero que existen motivos graves que pudieran afectar mi imparcialidad en la presente causa, me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar actualmente algún tipo de intervención, afectaría principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, por lo que la presente inhibición pretende garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Sexto de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada JESSYBEL BELLO, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga una relación de amistad con el hermano de la víctima, el ciudadano BECHARA ZAINE CHIDIAC, quien es el médico veterinario de sus mascotas, manteniendo una buena relación de amistad con él y con su hermana representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad dada la manifiesta amistad que existe y tal como lo argumenta la Juez inhibida; que en fecha 19 de marzo del 2012 también se inhibió en la causa N° RJ01-X-2012-000009, declarándose con lugar la mencionada causa por este tribunal de Alzada, en fecha 16 de abril del 2012, con ponencia de mi persona; por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia; y en búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada JESSYBEL BELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.146, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2012-005565, seguida en contra del ciudadano EMILIO KABABE CHINOI, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO en perjuicio de la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ



CYF/lem.-