Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Sesenta (60) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Luís Miguel López Rojas, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 20.124.853, de profesión u oficio obrero, hijo de Martina Rojas y Luís López; y domiciliado en la Invasión, casa S/N, cerca del taller de latonería del Sr. Luís, Sector las Peonías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RA.....