REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001498
ASUNTO: RP11-P-2009-001498

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009 del presente año, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria M. Pereira Coronado; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el N° RP11-P-2009-001498, seguida al Imputado García Pérez Yolinda José, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del Niño: Omissis, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la imputada YOLINDA JOSÉ GARCÍA PEREZ, el ciudadano Héctor Cesar Urbano Zerpa Acompañado por el niño: Héctor Urbano y el Defensor Público Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezquetta, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano García Pérez Yolinda José, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente , en perjuicio del Niño: Héctor Cesar Alejandro Urbano García. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano García Pérez Yolinda José, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la víctima, el niño: Omissis, quien expone: que si disculpo a mi mama porque sucedieron muchas cosas de las cuales ella me quería proteger; es todo. Seguidamente, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: García Pérez Yolinda José, venezolana, mayor de edad, nacida en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 11/06/1978, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.202, hijo de Ubencio José García y Yolinda Pérez Pérez, de profesión obrera, soltera y residenciado en calle principal la rinconada de playa grande casa s/n diagonal al ambulatorio de playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 2, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oído la acusación fiscal formulada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el niño Omissis, el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana ciudadana García Pérez Yolinda José, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente , en perjuicio del Niño: Omissis.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le pregunto a la imputada GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a mi hijo y me comprometo a mejora mi conducta y a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho Héctor Cesar Alejandro Urbano García, quien expone: Yo acepto las disculpas de mi madre y si acepto que el Tribunal le de una nueva oportunidad; es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana: GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente , en perjuicio de el niño: Omissis,; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha a la ciudadana: GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, venezolana, mayor de edad, nacida en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 11/06/1978, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.202, hijo de Ubencio José García y Yolinda Pérez Pérez, de profesión obrera, soltera y residenciado en calle principal la rinconada de playa grande casa s/n diagonal al ambulatorio de playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente , en perjuicio del Niño: Omissis, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentaciones impuesto. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Maria Pereira Coronado La Secretaria


Abg. Roraima Ortíz