este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PRERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciseis (27-11-2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.