REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JOSE YSAIAS GONZALEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.983.199, domiciliado en Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, asistido por el ciudadano TIRSO AMUNDARAIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197359, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Benítez y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en calle Las Flores, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 179,65 mts2 , con un área de construcción de 109,74 mts2, que cuenta con las siguientes características: un (01) salón, paredes de bloques frizados, techo de platabanda, piso de cemento, escalera de cemento con su respectiva puerta de hierro, dos (02) baños con sus respectivos accesorios y puertas de hierro, dos (02) portones de hierro (Santamaría) y una (01) puerta de hierro en la parte posterior, dotada con todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Paulina Aguilera con 18,60 mts,SUR:Con casa que es o fue de la ciudadana Sabina Carvajal con 18,60 mts. Este: Con su fondo correspondiente 5,90 mts y OESTE: Con la referida calle Las Flores 5,90 mts. El referido inmueble tiene asignado Código Catastral N° 190902010330. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: BLAS NICOLAS GIL UGAS y KENNY JAVIER MATA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.231.047 y V- 17.217.717, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benitez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE YSAIAS GONZALEZ CABRERA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraim M.Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas