REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 27 de octubre de 2016
206° y 157°
I
EXPEDIENTE Nº 621 -2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: DARMARYS DEL VALLE SANCHEZ VILLARROEL
DEMANDADO: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION



Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 621-2016,de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana DARMARYS DEL VALLE SANCHEZ VILLARROEL, en representación de su niño, contra el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, la última actuación tuvo lugar en fecha 27 de julio del año en curso, y hasta la presente fecha ha transcurrido tres (3) meses, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para declarar la Perención de la Instancia. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PRERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciseis (27-11-2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .



Exp.Nº 621-2016