JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana EUNICE MARGARITA CEDEÑO MUJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.899.446 , domiciliada en el Sector Alto de Los Britos, asistida en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en Río Caribe y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, en un área de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicada en el Sector Alto de Los Britos, parroquia Río Caribe del municipio Arismendi del estado Sucre, constante de 800 mts2, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y, techo de acerolit, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con parcela que es de Henry Ruiz; SUR : con parcela de Ignacio Rodríguez, ESTE: con parcela de Henry Ruiz y OESTE: con vialidad que conduce a Alto de Los Britos. El costo de la referida casa asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: GLADYS DEL CARMEN ACOSTA DE SUBERO y DEISY DEL VALLE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.922.559 y 14.856.413, respectivamente, domiciliadas en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana EUNICE MARGARITA CEDEÑO MUJICA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 064 -2016
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