este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano SERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.649.296, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.965; y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil, en el acta de Nacimiento N° 149, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 1.966, y se rectifique, donde dice: CERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ, debe decir SERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ.