REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano SERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.649.296, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.965, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano SERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros duplicados de Registro de nacimientos correspondientes al año 1966, llevado por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 149, de fecha 19 de diciembre de 1966 y, que se reposa en la oficina de Registro Principal del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que en el Registro Principal de esta ciudad de Cumaná, en dicha partida se le identificó con el nombre CERGIO MANUEL, siendo su nombre correcto, SERGIO MANUEL; a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Sucre; y expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre, y copia de su cédula de identidad donde se evidencia claramente el error antes mencionado.
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de transcripción, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano SERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.649.296, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.965; y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil, en el acta de Nacimiento N° 149, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 1.966, y se rectifique, donde dice: CERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ, debe decir SERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ. Así se decide. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, de la presente decisión y envíese al Registrador Principal del Estado Sucre.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.153
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: SERGIO MANUEL RUIZ RAMIREZ.
GMM/gt.-
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