REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos XIOMARY DEL CARMEN CANACHE JIMENEZ y HERNAN JOSE CORONADO SERRANO, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Cumanagoto Primero, vereda B, casa N° 6, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 13, Apartamento 01-04, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.762.964 y V-17.213.435 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.294; solicitud hecha por mutuo consentimiento.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
En fecha 23 de octubre de 2008, los solicitantes mediante diligencia que cursa inserta al folio siete (07), manifestaron al Tribunal que se había producido entre ellos la reconciliación y solicitaron el desistimiento de la presente solicitud, así mismo la devolución del original del Acta de Matrimonio.
Establece el artículo 194 del Código Civil, lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste…”
En el presente procedimiento, los solicitantes manifestaron a este Tribunal, mediante diligencia presentada en fecha 23-10-2.008, que se había producido la reconciliación entre ambos, normalizando así la vida conyugal entre ellos; y siendo esto así, este Órgano Jurisdiccional debe aplicar al presente caso, la consecuencia jurídica prevista en el dispositivo legal que precede, que no es otra que declarar terminado el presente procedimiento. Así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos XIOMARY DEL CARMEN CANACHE JIMENEZ y HERNAN JOSE CORONADO SERRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.762.964 y V-17.213.435 respectivamente, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Laura González Veliz
Exp. 18.949
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES: XIOMARY DEL CARMEN CANACHE JIMENEZ y
HERNAN JOSE CORONADO SERRANO
MATERIA: CIVIL FAMILIA.
GMM/ysg
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