En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE ACUÑA RAMÍREZ y FLOR KATIUSKA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.375.871 y V-6.767.312, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.708, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1.990.-