Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana GLENMAR DE LA ROSA VASQUEZ, contra el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) MENSUALES y en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo) para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segun.....