En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de ACCION REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana AMERICA MARGARITA MARIN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.658.262, domiciliada en la Franja de la Llanada cruce con Manzana 8, N°1, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en mi carácter de apoderado de los ciudadanos ARGELIA MARIA, GLADYS TERESA, FELIX JOSE, RAQUEL YSABEL, LETICIA MARGARITA, YRAISA ELENA, CRUZ MILAGRO, LEONARDO JOSE, HAIDE ISABEL, Y MAIGUALIDA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidades Números, V-5.694.167, V-6.071.853, V-8.644.717,.....