REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 27 de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000097
PARTE ACTORA: GENESIS KATERINE VELASQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-20.575.985
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO Y CARMEN GUZMAN, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 139.402 Y 298.778.
PARTE DEMANDADA: GALERIA HIPERMARKET, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA COVIELLO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NROS. 33.680
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Vista la Transacción celebrada entre las abogadas en ejercicio CARMEN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.778, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora GENESIS KATERINE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-20.575.985 y ANTONIETA COVIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.689, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GALERIA HIPERMARKET, C.A. Asimismo, visto que ambas partes solicitan por ante este tribunal sea impartida la Homologación de la Transacción, celebrada en fecha 24 de septiembre de 2.024, mediante la cual, la entidad de trabajo GALERIA HIPERMARKET, C.A, parte demandada, ofreció cancelarle e hizo entrega a la parte actora, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.831,00) como pago total y definitivo de las pretensiones de la demandante en la presente causa. Asimismo, observando esta Juzgadora que la parte demandada dio cumplimiento total a lo acordado, como pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos mil veinticuatro (2.024). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. Laudys Ponce
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