TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Septiembre de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano YENELSON JESUS SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.288.361, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en JEAN CARLOS SANDOVAL VENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.973.678, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 283.009 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de unas bienhechurías, constituidas por una construcción sobre un terreno que se presume que es del Municipio, en la calle 25 de Diciembre, sector la planta de Canchunchu viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ángel España Campos, con una medida de 33,08Mts; SUR: Con casa que es o fue de Alminda Salazar, con una medida de 33,08Mts; ESTE: Su fondo con terreno propiedad del INTI, con una medida de 11.90Mts y OESTE: Con calle 25 de Diciembre, con una medida de 10,96Mts.Con un área de terreno de 378,10Mts2 y un área de construcción de 83,07Mts2 La referida construcción consta de Dos (02) habitación, Un (01) Baño, Una (01) cocina, Un (01) lavadero, Una (01) sala comedor, un (01) garaje, paredes de bloques frisadas, empotramiento de aguas negra y aguas blancas, techo de acerolic, instalaciones eléctricas embutidas, fundaciones estructurada de concreto armado, pedestales, vigas de riostra, columnas, vigas de cargas y de más implementos de construcción contemporánea; Certificado de empadronamiento con Código Catastral Actual Nº19-05-03-11-12-87, que el valor de la bienhechuría asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (96.400.000 Bs) aproximadamente, por los materiales deconstrucción y mano de obra invertido. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos LUIS ALEJANDRO RAMIREZ SALAZAR y MILANYELIS TERESA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.380.768 y V-25.413.578 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano YENELSON JESUS SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.288.361, y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (27-09-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0839-24.
NMG/ec.
|