este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado BLADIMIR VÉLIZ SALAZAR, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.959, soltero, hijo de Yanit Véliz, nacido en fecha 01-05-1992, de oficio obrero, residenciado en avenida perimetral, sector plaza bolívar, detrás de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte de la referida Ley, en perjuicio de La Colectividad.