Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión de la ciudadana imputada PETRA MIGDALIS QUIJADA, quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 13.076.103, hija de Eustaria Quijada y Rivero Cova, nacida el día 27 de julio de 1971, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Brión No. 21 de la Población de Casanay Estado Sucre, para garantizar su comparecencia al acto de la audiencia preliminar, en la causa penal que se le sigue ante este Tribunal, por el delito de Lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y, en consecuencia, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que sea localizada, detenida y puesta a la orden de este Tribunal, una vez recluido en la Comandancia Gene.....