En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad Educativa, Laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, donde se determino que le falta por cumplir de la medida a Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, .....