REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000323
ASUNTO : RP01-D-2010-000323


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXX; quien resulto sancionado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, se procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, (folios 57 al 61 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 28/10/2010, (folios 73 al 77 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 10/11/2010, (folios 82 al 85 de las actuaciones).
SEGUNDO: En fecha 07/03/2011 (folios 150 al 152 del expediente) este Juzgado en audiencia oral celebrada revisó la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, estableciendo que dichas medidas tendrían una duración de cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: En fecha 07-11-11 se decreto el cese de la medida de libertad asitida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses Cinco (05) meses y Un (01) día.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días, por lo que se insta a su cumplimiento. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, , en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, donde se determinó que de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días, por lo que se insto a que de cumplimento a la misma.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determino que de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad que realice, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida, pues en caso contrario procederá la revocatoria de la misma. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012.

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras
Secretaria,

Abg. Indira Mora