REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000081
ASUNTO : RP01-D-2010-000081


AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXX; por los delitos de alteración al orden público, obstaculización de la vía pública y daños a la propiedad con violencia previsto en los artículo 216, 357 y 474 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 22-07-2010, (folio 76, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los XXXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el día 19-03-2010 hasta el 20-03-2010, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 27-09-2010(folio 117, única pieza) el sancionado XXXXXXXXXXXXX, consigno Constancia de trabajo que lo acreditaba como ayudante en la emporres C.V.R.C.A (Construcciones Fibra de Vidrio) y el sancionado XXXXXXXXXXXXX consigno constancia de inscripción en la Unidad educativa LA INMACUILADA, en el 5to año de educación diversificada y de conducta donde se evidencia que los mismos dieron cumplimiento a la medida impuesta a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y el estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que los sancionados han entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía los sancionados XXXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de seis meses, donde se determinó que cumplieron la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplían los sancionados XXXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXX; por los delitos de alteración al orden público, obstaculización de la vía pública y daños a la propiedad con violencia previsto en los artículo 216, 357 y 474 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora.