REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000225
ASUNTO : RP01-D-2010-000225


AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. ; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada consigno constancias de estudio , es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 13-10-2010, (folio 56, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar una actividad educativa o cursos de su interés, no incurrir en hechos similares.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 07-12-2010 y el 28-01-2011( folio 79 Y 85, única pieza) el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consigno Constancias de estudios de fechas septiembre 2010 y enero 2011 que lo acreditaba como estudiante del 4to año seccion c, del Liceo ANTONIO JOSE DE SUCRE, de esta ciudad de Cumaná, donde se evidencia que dio cumplimiento a la medida impuesta a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de la misma y dado que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de tres meses, donde se determinó que cumplio la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxxxx, nacido en Cumaná en fecha 04/04/1995, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en los apartamentos de xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionada, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora.