Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado llamarse FRANK JOSÉ NÚÑEZ GUAVARA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 02-07-1981, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.414.005, de oficio comerciante, hijo de Alejandrina Apolonia Guevara y Dimas José Núñez, residenciado en San Martín, Barrio 22 de Agosto, Calle López De Aro, casa S/N, cerca de la Bodega de Vicente el Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en p.....