REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002850
ASUNTO: RP11-P-2008-002850
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación, el día 24 de Agosto de 2008, donde se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Luis Beltran Campos Marchan y la Secretaria Judicial Abg. Rosa Yajaira Moya, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado Daniel Camilo Orta Latan, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Se da inicio a la misma y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano Daniel Camilo Orta Latan, ampliamente identificado en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delito contra La Cosa Pública de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Igualmente fundamento mi solicitud en virtud de los hechos acaecidos en fecha 23 de Agosto del presente año, cuando siendo aproximadamente las cuatro (04) de la madrugada, el funcionario STO/2DO ( IAPES ) Rubén González , adscrito a la Región Policial N° 04, Destacamento Policial N° 41 del Municipio Valdez del Estado Sucre, manifiesta que se encontraba en labores de patrullaje en vehículo particular, conducido por el Agente (IAPES) Carlos Rodríguez, en compañía de los funcionarios STO/2DO (IAPES) Ciro González, y DTGDO (IAPES) David Hernández, cuando se encontraban en el Caserío de Yoco, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la Calle Principal frente al Bar Club Centro Amigo, cuando un sujeto se acerco por el lado del conductor, portando un armamento en la mano derecha, tratando de agredir al antes mencionado, seguidamente el funcionario nos dio aviso de lo que estaba aconteciendo, procediendo los mismos a bajarnos del vehículo y sacar nuestras armas de reglamento dándole la voz de alto, dicho sujeto quien vestía para ese momento pantalón jean color negro, y una chemi de color blanco con rayas azules, al percatarse de la comisión, el mismo emprendió huida pero se cayo al pavimento ocasionándose una herida en la cabeza, pudimos darle alcance al mismo, quitándole dicho armamento, posteriormente se le hizo un cacheo personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del COPP, luego nos trasladamos al Modulo Policial de esa jurisdicción, con el detenido y lo incautado, actuando de conformidad con los artículos 248 y 125 Ejusdem, procedimos a llamar vía radio a nuestro destacamento Policial N° 41, para informarle a nuestra superioridad de lo antes mencionado, y pedirle la colaboración de la unidad P-42.02, llegando la misma a eso de las 04:20 horas de la madrugada aproximadamente, al mando de STO/1RO (IAPES) Enny Guilarte, abordando en la unidad al detenido conjuntamente con lo incautado, trasladándolo al Comando Policial; el cual quedo plenamente identificado como: Daniel Camilo Orta Latan. Las características del armamento: Un Arma Calibre 38 Special, cacha de madera de color caoba, Made in Brazil, Modelo Prosefa 17-VP-265, Serial Cacha 094-0396 y 6073, Serial revolver E 305089, Serial tambor 6073 y 941; y seis (06) proyectiles calibre 38, sin percutir; luego fue trasladado al Hospital I Dr. Andrés Gutiérrez Solís, para que fuera atendido por el Médico de Guardia Dra. Mirima Carreño, quien presento según diagnostico Herida en cuero cabelludo para un total de tres puntos de sutura. Así mismo solicitó se declare el hecho como flagrante y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse DANIEL CAMILO ORTA LATAN, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el 15-02-1983, natural de San Félix del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 18.076.150, de oficio constructor, hijo de Josefina Latan y Camilo Enrique Muñoz, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 16, Casa N° 8388, cerca de los Bloques de Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: No voy a declarar.
Seguidamente La Defensa, Abg. Siolis Crespo Díaz, alegó: No me opongo a la solicitud Fiscal respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: De las actas procesales que conforman la presente causa, se puede evidenciar cursante al folio dos (02), el Acta Policial de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario STO/2DO (IAPES) Rubén González , adscrito a la Región Policial N° 04, Destacamento Policial N° 41 del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que detienen al imputado Daniel Camilo Orta Latan, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 23 de agosto del presente año, cuando siendo aproximadamente las cuatro (04:00) horas de la madrugada, manifiesta que se encontraba en labores de patrullaje en vehículo particular, conducido por el Agente (IAPES) Carlos Rodríguez, en compañía de los funcionarios STO/2DO (IAPES) Ciro González, y DTGDO (IAPES) David Hernández, cuando se encontraban en el Caserío de Yoco, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la Calle Principal frente al Bar Club Centro Amigo, cuando un sujeto se acerco por el lado del conductor, portando un armamento en la mano derecha, tratando de agredir al antes mencionado, seguidamente el funcionario nos dio aviso de lo que estaba aconteciendo, procediendo los mismos a bajarnos del vehículo y sacar nuestras armas de reglamento dándole la voz de alto, dicho sujeto quien vestía para ese momento pantalón jean color negro, y una chemi de color blanco con rayas azules, al percatarse de la comisión, el mismo emprendió huida pero se cayo al pavimento ocasionándose una herida en la cabeza, pudimos darle alcance al mismo, quitándole dicho armamento, posteriormente se le hizo un cacheo personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del COPP, luego nos trasladamos al Modulo Policial de esa jurisdicción, con el detenido y lo incautado, actuando de conformidad con los artículos 248 y 125 Ejusdem, procedimos a llamar vía radio a nuestro destacamento Policial N° 41, para informarle a nuestra superioridad de lo antes mencionado, y pedirle la colaboración de la unidad P-42.02, llegando la misma a eso de las 04:20 horas de la madrugada aproximadamente, al mando de STO/1RO (IAPES) Enny Guilarte, abordando en la unidad al detenido conjuntamente con lo incautado, trasladándolo al Comando Policial; el cual quedo plenamente identificado como: Daniel Camilo Orta Latan. Las características del armamento: Un Arma Calibre 38 Special, cacha de madera de color caoba, Made in Brazil, Modelo Prosefa 17-VP-265, Serial Cacha 094-0396 y 6073, Serial revolver E 305089, Serial tambor 6073 y 941; y seis (06) proyectiles calibre 38, sin percutir; luego fue trasladado al Hospital I Dr. Andrés Gutiérrez Solís, para que fuera atendido por el Médico de Guardia Dra. Mirima Carreño, quien presento según diagnostico Herida en cuero cabelludo para un total de tres puntos de sutura.
Así mismo, cursante al folio cuatro (04), Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: Carlos Rodríguez, identificado en las actas, quien manifestó: Bueno resulta que yo me encontraba realizando patrullaje en vehículo particular y conducido por mi persona, al mando del SGTO/2DO (IAPES) Rubén González, en compañía de los funcionarios: STO/2DO (IAPES) Ciro González, y DTGDO (IAPES) David Hernández, por el perímetro de la Población de Yoco, Parroquia Punta de Piedra, al llegar a la vía Principal al frente del Bar Club Centro Amigo, pude observar a una persona por el retrovisor del vehículo, que se acercaba por el lado donde me encontraba, y que para ese momento se encontraba vestido con un pantalón jean color negro, y una chemi de color blanco con azul, y portaba un arma de fuego en la mano derecha, seguidamente le di aviso a mis compañeros de lo que estaba aconteciendo, llegando los mismos y sacaron a relucir sus armamentos de reglamento y bajándose del vehículo, para posteriormente darle la voz de alto, donde dicha persona emprendió huida pero se cayo al pavimento, ocasionándose una herida en la cabeza, mis compañeros le dieron alcance, quitándole el armamento que portaba, haciéndole una revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP, par luego trasladarlo hasta el Modulo Policial de esa jurisdicción.
Al folio seis (06), cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Agente I Orangel Rivas, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC de la ciudad de Guiria, donde se le da inicio a la presente investigación.
Al folio ocho (08), cursa Planilla N° 145-08, de Resguardo de Evidencias Físicas, donde se señala como evidencia el de arma de fuego, con sus características y los proyectiles, incautada al imputado.
Al folio once (11), cursa Experticia de Mecánica y Diseño y Reconocimiento Legal N° 001, donde se describe en la Experticia realizada al arma de fuego, las seis balas, incautado al imputado, con sus respectiva conclusión, suscrita por el funcionario Agente Raúl Lares.
Al folio trece (13), cursa memorandum N° 041, donde se Registran los Antecedentes Policiales del imputado.
Considerando éste Juzgador, que los elementos supra señalados constituyen pluralidad de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del imputado, en el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, compartiendo así la precalificación dada por la Representación Fiscal.
Por otro lado, se observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse de hecho reciente, es decir, que acaeció en fecha 23 de Agosto de 2008. Sin embargo, considera éste Juzgador que no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es procedente acordar la medida de coerción menos gravosa que la Privación de libertad, tal como lo solicitare el Representante de la Vindicta Pública, y a lo cual no se opuso La Defensa Pública.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado DANIEL CAMILO ORTA LATAN, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el 15-02-1983, natural de San Félix del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 18.076.150, de oficio constructor, hijo de Josefina Latan y Camilo Enrique Muñoz, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 16, Casa N° 8388, cerca de los Bloques de Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano. Debiendo presentarse cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por un lapso de seis (06) meses; y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la Representación Fiscal. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, y remítase adjunto boleta de Libertad del imputado en autos; líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole sobre las presentaciones del imputado Daniel Camilo Orta Latan. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se decide; Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luis Beltran Campos Marchan La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya
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