Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO (185 Causal 3ª del Código Civil Vigente), interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.240 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado ARISAURYS HERNANDEZ DE MOREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 54.139, contra la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.317 y domiciliada en la Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Calle E-3, N° 12 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO de las presentes actuaciones, previa devolución a la parte actora, del documento original consignado junto al libelo de demanda, vale decir, el acta de matrim.....