DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Remitir el presente asunto a la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE JESUS HERRERA NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, de 34 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 16.255.039, nacido en fecha 29/05/1982, hijo de José Herrera y Marisol Núñez, con domiciliado en la calle Colombia N° 72, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y Sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudada.....