REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxx, quien se encuentra detenidos; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; manteniendo este último como Asunto Principal.
SEGUNDO: En fecha 12-08-2013, este Tribunal acumulo el asunto RX01-P-2013-000001 seguido a RAFAEL MARTINEZ ROMERO al asunto RP01-D-2013-000096.
TERCERO. Producto de la citada acumulación de causa el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx debe cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA.
CUARTO: De la revisión de las dos causas se evidencia que el joven xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido por el asunto RP01-D-2012-000228 desde 03/08/2012 al 15-03-13 y en el asunto RP01-D-2013-000096 desde el 17 -03-13, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 03-08-2012 al 15-03-13 (se evadió el 16-03-13), estuvo privado siete (07) meses y doce (12) días. Nuevamente detenido el 17-03-13 hasta el día 06-08-13 (se evadió el 07-08-2013) estuvo privado cuatro (04) meses y diecinueve (19) días. Siendo recapturado el 20-03-14 hasta el día de hoy 30-07-14, lleva un (01) año cuatro (04) meses y 10 (10) días , para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS cuatro (04) meses y once (11) DIAS , que descontados del tiempo de sanción por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, aun les falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que Vencerán el 19-01-2018 -.
QUINTO: En fecha 30-07-15, se revisó la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de 2 años y en cuanto a la medida de reglas de conducta, le faltaba la totalidad de la misma,
SEXTO: Del ultimo computo de fecha 08-01-16, se determino que cumplió de libertas asistida al diciembre 2015 cinco(05) meses y si debe cumplir dos (2) años, aun le faltaba por cumplir un (01) año siete (07) meses
SEPTIMO: los fines de actualizar el computo se evidencia a los folios 169,175,178,181,185,189,196,197 Y 199, constancia y oficios emanados del SAPINAES, que evidencia que el sancionado cumplió con el programa de libertad asistida los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2015, por el lapso de seis (06) meses, mas cinco(05) meses cumplidos con anterioridad, lleva en total once (11) meses y si debe cumplir dos (2) años, aun le falta por cumplir un (01) año un (01) mes. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo expedidas por el consejo comunal LA ESPERANZA DE PUERTO ESPANA, y que cursan a los folios 179 y 188 que acredita que realiza labores de aseo en la comunidad, habiendo cumplido desde agosto hasta el mes de abril (fecha de la constancia) nueve (09) meses faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, quien por sustitución de la medida de privación de libertad cumple reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2016 de 2015, once (11) meses y aun le falta por cumplir un (01) año un (01) mes. En cuanto a la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde agosto hasta el mes de abril 2016 (fecha de la constancia) nueve (09) meses faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes haciéndole saber que se efectuó computo a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple DOS (02) AÑOS de reglas de conducta y libertad asistida, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2016 de 2015, once (11) meses y aun le falta por cumplir un (01) año un (01) mes. En cuanto a la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde agosto hasta el mes de abril 2016 (fecha de la constancia) nueve (09) meses faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses.
Líbrese al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, haciéndole saber que se efectuó computo de la medida de reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2016 de 2015, once (11) meses y aun le falta por cumplir un (01) año un (01) mes. En cuanto a la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde agosto hasta el mes de abril 2016 (fecha de la constancia) nueve (09) meses faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses, en razón de ello debe consignar constancia de trabajo o estudio actualizad y seguir asistiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria
Abg. Doanalmy Román.-