REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002875
ASUNTO: RP11-P-2016-002875

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE RATIFICACIÓN DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Concluido como ha sido en el dia: 21 de julio de 2016, siendo las 09:10 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Anny Alí Tovar Bauza, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de la sala; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto seguido al ciudadano: JOSE JESUS HERRERA NUÑEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFAIRIS ISAMAR HERNANDEZ CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado José Jesús Herrera Núñez, la víctima: Rafairis Isamar Hernández Cedeño, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alcalá y la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte.
DEL TRIBUNAL:
En este estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia especial, y asimismo se deja constancia que la uez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha: 22/06/2016, es todo.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima RAFAIRIS ISAMAR HERNANDEZ CEDEÑO, quien expone: Bueno ciudadana Juez, esa discusión ocurrió cuando yo estaba embarazada, y ya hoy en día no ha vuelto a ocurrir ningún problema entre nosotros y ya nació nuestra hija y estamos juntos, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE JESUS HERRERA NUÑEZ, quien expone: Bueno ciudadana Juez, nosotros estamos juntos sin ningún tipo de problema, ya nació nuestra hija y estamos juntos de nuevo, es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por la victima y el imputado de autos, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Por ultimo solicito copias simples del acta levantada en sala. Es todo.”
DEL IMPUITADO:
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a informar e imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: JOSE JESUS HERRERA NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, de 34 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 16.255.039, nacido en fecha 29/05/1982, hijo de José Herrera y Marisol Núñez, con domiciliado en la calle Colombia N° 72, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA PUBLICA;
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Oído lo manifestado por la victima y mi representado, y la no oposición de la representación fiscal, solicito que el tribunal se pronuncie conforme a derecho, por ultimo solicito copias simples de todas las actas, es todo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: Visto lo manifestado por la victima y por el imputado de autos, este Tribunal acuerda remitir el presente asunto a la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Remitir el presente asunto a la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE JESUS HERRERA NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, de 34 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 16.255.039, nacido en fecha 29/05/1982, hijo de José Herrera y Marisol Núñez, con domiciliado en la calle Colombia N° 72, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y Sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFAIRIS ISAMAR HERNANDEZ CEDEÑO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias solicitada por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÍ TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA