Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, domiciliados la primera en calle principal de Canchunchú Nuevo, casa color verde frente a la Plaza Frai Damián López, Carúpano, Municipio Bermúdez, y el segundo domiciliado en Carúpano en Canchunchú Viejo, final calle la Planta callejón La Victoria casa S/n, y actualmente vive en Porlamar en el mismo sitio de trabajo en el sector el bagre, cerca del Aeropuerto, playa el Yaque, frente al kiosco, del E.....