REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8799.11.
DEMANDANTE: NORMA GONZÁLEZ OLIVIER
DEMANDADO: JOSÉ MONTILLA RAMÍREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: MARYURIS MOYA, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (BS. 1.516,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: NORMA GONZÁLEZ OLIVIER Y JOSÉ MONTILLA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.061.858 Y 12.531.003, respectivamente, domiciliados la primera en calle principal de Canchunchú Nuevo, casa color verde frente a la Plaza Frai Damián López, Carúpano, Municipio Bermúdez, y el segundo domiciliado en Carúpano en Canchunchú Viejo, final calle la Planta callejón La Victoria casa S/n, y actualmente vive en Porlamar en el mismo sitio de trabajo en el sector el bagre, cerca del Aeropuerto, playa el Yaque, frente al kiosco, del Estado Nueva Esparta; y aquí de transito; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija.
PRIMERO: “El obligado por manutención, pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) QUINCENAL, e igualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), en el mes de Agosto, más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), en el mes de
Diciembre de cada año, para tal fin se acuerda la apertura de una cuenta de Ahorros por la Entidad Bancaria Bicentenario a la orden de este Tribunal para que el progenitor haga los depósitos respectivos; asimismo se compromete a mejorar la obligación de manutención en cuanto tenga un trabajo estable “.
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, domiciliados la primera en calle principal de Canchunchú Nuevo, casa color verde frente a la Plaza Frai Damián López, Carúpano, Municipio Bermúdez, y el segundo domiciliado en Carúpano en Canchunchú Viejo, final calle la Planta callejón La Victoria casa S/n, y actualmente vive en Porlamar en el mismo sitio de trabajo en el sector el bagre, cerca del Aeropuerto, playa el Yaque, frente al kiosco, del Estado Nueva Esparta; y aquí de transito; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8799.11.
JMG/drm/am.-
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