este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados RAFAEL MAGO DÍAZ, venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad N° V-9.277.446; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 06-02-65; soltero; residenciado en Cantarrana, Villa Santa Matilde, casa sin N°, Municipio Sucre, Estado Sucre; y JAVIER SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad N° V-14.671.225; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 22-11-80; soltero; residenciado en La urbanización Brasil, sector 1, vereda 44, casa N° 7, Municipio Sucre, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido a la Comandancia de la Guardia Nacional del Destacamento 78. Se acuerda la libertad de los imputados desde la sala de audiencias. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda la apre.....