Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CHARLIES ALEJANDRO GARCIA ALIENDRES, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 21-07-1980, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.580.284, hijo de Cirilo García y Carmen Aliendres de García, El morro de Puerto Santo, salina 2, casa s/n frente del Punto Rojo Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica de Violen.....