REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002291
ASUNTO: RP11-P-2013-002291

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 20 de junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano CHARLIES ALEJANDRO GARCÌA ALIENDRES, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en perjuicio de la ciudadana ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano CHARLIES ALEJANDRO GARCÌA ALIENDRES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2013, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jefe Juan Bautista Arismendi, de la IAPES, se presentó la ciudadana Rosa Norelis Carreño Herrera y formuló denuncia en contra del ciudadano Charlies Alejandro, y expone: “cuando llego a mi casa encontró a mi ex pareja Charlie Alejandro García Aliendres, lavando y me pregunto que donde estaba la tarjeta del codificador y yo le conteste que estaba cortado el cable por no se había cancelado el plan o la renta básica del mismo, y que yo no iba a cancelar porque el lo único que ve son canales pornográficos, como le dije eso se puso furioso y me empezó a ofender y agarro el codificador para pegármelo, me gritaba que le buscara la plata del codificador porque eso lo había comprado el, se me lanzo encima a golpearme y me jamaquió fuertemente, como puede me defendí y no lo logro darme, me dijo que me saliera de la casa, me estaba sacan a la fuerza y cerro la puerta dejándome en la calle, también me dijo que si lo metía preso el me iba a matar….En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se le ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13. Solicito copias simples de la presente acta.



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: CHARLIES ALEJANDRO GARCIA ALIENDRES, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 21-07-1980, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.580.284, hijo de Cirilo García y Carmen Aliendres de García, El morro de Puerto Santo, salina 2, casa s/n frente del Punto Rojo Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “No Me apongo a la pretensión fiscal ni a las medidas de imposición de protección a la victima, solicito libertad sin restricciones, ya que el mismo no registra antecedentes policiales y no consta en actas la declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; razón por la cual no se le debe poner ninguna medida de restricción personal, sino su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano CHARLIES ALEJANDRO GARCIA ALIENDRES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia., así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA, ya que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 18-06-2013... Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CHARLIES GARCIA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 02 y su vto, cursa Acta de Denuncia, de fecha 18-06-2013, suscrita por la víctima ciudadana Rosa Carreño, por ante EL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual deja constancia que el día 18- 06-2013, a las 11:00 de la mañana, la ciudadana manifestó que “cuando llego a mi casa encontró a mi ex pareja Charlie Alejandro García Aliendres, lavando y me pregunto que donde estaba la tarjeta del codificador y yo le conteste que estaba cortado el cable por no se había cancelado el plan o la renta básica del mismo, y que yo no iba a cancelar porque el lo único que ve son canales pornográficos, como le dije eso se puso furioso y me empezó a ofender y agarro el codificador para pegármelo, me gritaba que le buscara la plata del codificador porque eso lo había comprado el, se me lanzo encima a golpearme y me jamaquió fuertemente, como puede me defendí y no lo logro darme, me dijo que me saliera de la casa, me estaba sacan a la fuerza y cerro la puerta dejándome en la calle, también me dijo que si lo metía preso el me iba a matar… Acta de Imposición de Medida de Protección, a favor de la ciudadana ROSA NORELIS CARREÑO. Cursante al folio 04. Acta Policial, de fecha 18/06/2013, suscrita por funcionario adscrito al Centro de de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde dejan constancia del procedimiento realizado para la detención del imputado de autos. Al folio 05.cursante al folio 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Carúpano mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Charlies García, asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, luego de procesar lo antes expuesto manifestaron que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante el referido sistema…Cursante al folio al folio 11. Memorandum Nº 9700-226-690, de fecha 19-06-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Charlies García, NO presenta registros. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho, y en consecuencia, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos CHARLIES ALEJANDRO GARCIA ALIENDRES, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 21-07-1980, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.580.284, hijo de Cirilo García y Carmen Aliendres de García, El morro de Puerto Santo, salina 2, casa s/n frente del Punto Rojo Municipio Arismendi del Estado Sucre, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad, consagradas en el artículo 87 las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa Publica,. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CHARLIES ALEJANDRO GARCIA ALIENDRES, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 21-07-1980, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.580.284, hijo de Cirilo García y Carmen Aliendres de García, El morro de Puerto Santo, salina 2, casa s/n frente del Punto Rojo Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2013, consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad, consagradas en el artículo 87, y artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en relacion con el Articulo 87 ordinales 1, consistente en Ordenar a las Victimas exámenes Psicológicos de Rigor, 3, Consistente en la salida del agresor de la casa de la víctima, 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) Y 13 Prohibición ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda examen Psicológico Solicitado por la Representación Fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H


La SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Onelia Diaz